
DENUNCIAS
¿Sabia UD. que los malos tratos aplicados a un animal (ser viviente) pueden ser castigados con 15 días a un año de prisión?
Sepa cómo proceder y por favor: PROCEDA !!!
Su denuncia puede ayudar a evitar la muerte de un animal maltratado.
COMO REALIZAR UNA DENUNCIA :
Los testigos presénciales de los hechos son los que deben radicar la denuncia correspondiente. Como ciudadanos les asiste el derecho de denunciar , y a las autoridades el deber de aceptar la denuncia.
No deje amedrentarse por los simples comentarios como "no nos ocupamos de eso". Solicite hablar con la autoridad a cargo y exija que su denuncia sea tomada. Solicite copia de la misma, y luego intente hacerla llegar a esta entidad.
Intente llevar a un testigo de los hechos, de esta manera la denuncia es
A CONTINUACIÓN ENVIAMOS ALGUNAS HERRAMIENTAS RELACIONADAS PARA PODER PROCEDER A SENTAR UNA DENUNCIA:
1) LINEAMIENTOS PARA RADICAR UNA DENUNCIA
2) LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMA DENUNCIAS POR MALTRATO
Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia, tanto en Capital como en la Provincia de Buenos Aires y el interior del País.
1- El/la denunciante debe ser mayor de edad, (21 años), y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee D.N.I., por medio de su Cédula de Identidad.
2- La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En caso de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe y solicitarse una copia de la misma (esto es muy importante).
3- La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.
4- La denuncia debe formularse ante el Juez competente, el Ministerio Fiscal o la autoridad policial.
5- La denuncia debe ratificarse cuando el denunciante sea citado por la autoridad competente. Este es un trámite sencillo, que consiste en la asistencia al Juzgado, donde se labra un acta con la manifestación de esta ratificación. En caso no concurrir la causa será archivada.
6- El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados.
7- Siempre que sea posible deben presentarse testigos de los hechos, siendo suficiente con aportar el nombre y/o apodo y el domicilio.
¿Dónde realizar la denuncia?
Si el hecho ocurrió en Capital Federal se puede concurrir a la Seccional correspondiente de la Policía Federal, o a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, calle Viamonte 1147, entre las 7.30 y 13.30 horas. Hay que presentarse, con documento, en Mesa de Entradas, donde un empleado levantará el Acta.
Si ocurrió en Provincia de Buenos Aires, partidos de Vicente López, San Isidro, San Fernando y Tigre, se puede concurrir a la comisaría local o a los Tribunales de San Isidro, calle Ituzaingo 340, de 7.30 a 13.00 horas, siendo el trámite similar.
En el interior del país, concurrir a la comisaría más cercana.
Vicente López Este
Domicilio: Avda. Maipú Nº 2975
Tel: 011-4711-0765/68
Vicente López Oeste
Domicilio: Avda San Martín Nº 4791
(Villa Martelli)
Tel: 011-4513-1937/38
LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL (14.346):
Art.1) Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales
Art.2) Serán considerados actos de maltrato:
No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
1. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
2. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas
3. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
4. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
5. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Art.3) Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad;
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad;
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Sanción: 27 septiembre 1954 / Promulgación : 27 de octubre 1954
¿QUE HACER EN CASO DE MALTRATO Y CRUELDAD CONTRA ANIMALES?

Se debe tener presente que:
1. Es un delito penado por el Código Penal.
2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona.
3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o el Juzgado del Crimen.
LEY 14.346 – DENUNCIAS POR MALTRATO
Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia, tanto en Capital como en la Provincia de Buenos Aires y en el interior del país:
1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho.
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad (21 años) y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.
3. La denuncia debe hacerse por escrito ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho y deberá ser firmada por el denunciante y sellada y firmada por el funcionario que la recibe.
En Capital Federal: en la Comisaría de la zona o en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en Viamonte 1147 – Cap.
En Provincia: en la Comisaría de la zona, ó en UFI Unidad de Fiscalía de Instrucción.
ES OBLIGACION del funcionario público (POLICIA) tomar la denuncia: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 es una Ley Penal así como también es obligación del ciudadano denunciar cualquier hecho que viole una ley. No acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”. Es importante que pueda tener el texto de la ley en mano al momento de presentarse a realizar la denuncia.
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.
5. Pedir en la Comisaría o Fiscalía el Nro. de Expediente de manera de poder seguir la causa para que la misma no muera.
Como denunciar caballos en la calle en Capital Federal
En Capital Federal por prohibición tracción a sangre llamar al 0800 33 FISCAL (347225) de Fiscalía Contravencional y denunciar contravención (tracción a sangre). Ahí mismo les dan el Nº de denuncia. Con ese Nº de denuncia llamar al 911 y pedir patrullero (como ya hay denuncia y Fiscalía de x medio dan bolilla, si no, quedate esperando) y exigir demora del carro y del cartonero.
Pedir DOC ÚNICO (de propiedad del caballo): si no lo tiene lo más probable es que el animal sea robado… otra causa x averiguación.
EL OBJETIVO ES LOGRAR QUE EL CABALLO SEA RETENIDO POR LA POLICÍA. Ahí se ve si ADEMÁS HAY MALTRATO, en cuyo caso es delito PENAL y no una simple CONTRAVENCIÓN: ya el caballo NO ES DEVUELTO al cartonero. Con simple contravención, si paga multa, se lo devuelven.
l Mail para denunciar es: denuncias@jusbaires.gov.ar y el Teléfono 0800 333 47225
FISCALIAS VICENTE LOPEZ
Vicente López Este
Domicilio: Avda. Maipú Nº 2975
Tel: 011-4711-0765/68
Vicente López Oeste
Domicilio: Avda San Martín Nº 4791
(Villa Martelli)
Tel: 011-4513-1937/38
http://www.anima.org.ar/novedades/index.html
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