sábado, 14 de mayo de 2011

Como y donde denunciar la tracción a sangre :: Bienestar de caballos


DENUNCIAS POR CABALLOS QUE TIRAN DE CARROS




TRACCIÓN A SANGRE EN CAPITAL FEDERAL
Ciudad de Buenos Aires
Decreto-Ordenanza 12.867

La Ordenanza Municipal Nro. 12.867 prohíbe la tracción a sangre en la Ciudad de Buenos Aires.
Cuando se detecta un carro tirado por caballo en el ámbito de la Capital Federal, hay que dirigirse al primer policía que se encuentre en la calle para que lo detenga de inmediato.
Todos los equinos incautados dentro de la Ciudad de Buenos Aires, por la Policía Federal, son llevados a un predio destinado para ese fin para recibir en forma totalmente gratuita servicio veterinario, alimentación, vacunas, desparasitación, internación, herraduras, compostura de arneses. Es el Centro de Atención de Caballos de Tiro. Una vez que los tenedores de los equinos van al predio con la orden firmada por el Juez de Faltas del GCBA, el equino es devuelto con una libreta sanitaria del Centro, siempre y cuando éste no haya sido víctima de actos de crueldad. En este último caso se iniciará una causa penal en virtud de la Ley Nacional 14346/54 solicitando su guarda judicial. Si los equinos no fueran reclamados por el propietario para ser retirados del predio transcurridos los 40 días desde la incautación en la vía pública, la entidad a cargo dispondrá de los equinos para ser dados en adopción a tenedores responsables que no deseen hacerlos trabajar.

TRACCIÓN A SANGRE EN EL PARTIDO DE SAN ISIDRO
  ORDENANZA 7354

En caso de ver tracción a sangre en cualquier zona del partido, denunciar inmediatamente en la Inspección General de la Municipalidad de San Isidro: 4512-3411/3011.


TRACCIÓN A SANGRE EN EL RESTO DEL PAÍS

Si bien la tracción a sangre está permitida en casi todo el país, se puede hacer la denuncia por maltrato en la Comisaría correspondiente de acuerdo a la Ley de Protección al Animal 14.346.



http://www.fabaonline.com/


¿CUÁNDO DENUNCIAR?


• Cuando una persona o grupo de personas (incluyendo menores de edad) provoca un sufrimiento, atenta o pone en grave riesgo la salud y bienestar (físico y psicológico) del animal, sea o no de su propiedad.


• El sufrimiento puede ser causado de muchas formas: someterlo a trabajo extenuante, con carga y jornadas que le provocan sufrimiento y lesiones físicas, falta de descanso, alimentación e hidratación adecuados o suficientes, uso de carros y accesorios obsoletos o no adecuados para el animal que le provocan lesiones y dolor, tortura, quemadura con fuego o con agua caliente, golpizas, ambiente insalubre, mantener al animal encerrado en espacios demasiado pequeños, mantenerlo aislado o permanentemente amarrado.


• El dueño del animal es responsable de tenerlo en buenas condiciones de salud. El que teniendo un animal no le da agua fresca, alimento, abrigo del sol de la lluvia y del frío, ni le auxilia en la enfermedad o accidentes (pudiendo hacerlo), ni permite que otros lo hagan comete acto de maltrato animal, o sea un delito.


PASOS DE LA DENUNCIA


1. TOMAR FOTOS/VIDEOS (con fecha) DEL CABALLO, y/o reunir testigos presenciales.
2. HACER DENUNCIA por violación a la LEY PENAL NACIONAL 14.346 que pena el maltrato y actos de crueldad hacia los animales (si puede llévela impresa):


- En ciudad de Buenos Aires: se puede hacer llamando en el momento a la fiscalía general: 0800-333-47225 (http://www.mpf.jusbaires.gov.ar/), se relatan los hechos, le darán un número de expediente o de IPP y le enviarán el móvil (puede demorar un rato, por eso si puede llame con tiempo, quédese hasta que llegue el móvil), este número telefónico esta habilitado las 24 horas, los 365 días del año. También se puede envíar la denuncia por e-mail a denuncias@jusbaires.gov.ar 
Además podes hacer la denuncia personalmente acercandote a las siguientes fiscalías:

Fiscalias Zona Este:

- Beruti Nº 3345 (Piso 2º)
- Almafuerte Nº 37
- Combate de los Pozos Nº 155
- José León Súarez Nº 5088

Fiscalias Zona Sur - Sudeste:
- Bartolomé Mitre Nº 1735

Fiscalias Zona Norte:
- Cabildo Nº 3067 (Piso 3º)

Mapa con los barrios porteños que estan dentro de la jurisdicción de cada fiscalía:
http://www.mpf.jusbaires.gov.ar/lang/es/al-habitante/fiscalias-2/

- En provincia de Buenos Aires se llama al 911, a la comisaría de la zona o a la UFI correspondiente y se solicita presencia policial para detener el delito, ahí mismo cuando llegan se hace formalmente la denuncia, si no quieren tomarla debe recordarle al policía que como funcionario público es su OBLIGACIÓN tomar la denuncia por violación a una Ley Penal Nacional como es la 14.346. NO acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”. Como ciudadanos tenemos obligación de denunciar ilícitos.


Una vez llegado el patrullero, SOLICITE SE IDENTIFIQUE AL MALTRATADOR, NOMBRE APELLIDO Y DNI, SE DECOMISE EL ANIMAL PARA corroborar su estado de salud con un veterinario y verificar los papeles de titularidad del equino. (Documento Ùnico Equino, Certificado de Anemia Infecciosa Equina, Guía de Ganado Caballar emitida por SENASA para circular, y Guías de Marca de la División de Marcas y Señales si el animal está marcado). Pida fotocopia del Acta de denuncia.


SIGA LA CAUSA: tome nota del número de sumario que se abra en la comisaría, del comisario u oficial a cargo en ese momento. Pida el número de la fiscalía donde se radicó la denuncia, teléfono y fiscal a cargo. Lo antes posible acuda personalmente a esa fiscalía y presente por mesa de entrada una nota donde adjunte pruebas (fotos o video), relato de testigos y TAMBIEN ES IMPORTANTE PROPONER POR ESCRITO A UNO O VARIOS DEPOSITARIOS JUCIDIALES PARA EL ANIMAL porque una comisaría no es el lugar adecuado para un equino, facilite a la Justicia este paso.


¿QUIÉN DENUNCIA?


• Como se trata de un delito de Acción Pública la denuncia puede ser efectuada por cualquier mayor de 18 años que haya tomado conocimiento de los hechos de maltrato. Dirigirse con DNI o cédula en mano a la comisaría o la Fiscalía más cercana al lugar de los hechos. Es importante además adjuntar pruebas (fotos o videos) y/o testigos. Esto ayudará al fiscal en su investigación y favorecerá el decomiso del animal.



¡¡¡ESTOS PASOS SE PUEDEN APLICAR TAMBIEN PARA HECHOS DE MALTRATO HACIA CUALQUIER OTRO ANIMAL!!!


Ante cualquier duda o consulta legal contactar a un abogado penalista que conozca y entienda sobre leyes u ordenanzas que penen el maltrato hacia los animales.



AnimalitruS Argentina
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Twitter: @AnimalitruS
E-mail: animalitrus-argentina@hotmail.com



LEY NACIONAL PENAL Nº 14.346 
(Llevar copia en el momento de la denuncia)

LEY 14346 - MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES,
Sancionada el 27/IX/1954; promulgada el 27/X/1954; y publicada en el Boletín Oficial el
5/XI/1954 - Código Penal


ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o
hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:


1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les
provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las
estaciones climáticas;
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.


ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:


1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o
por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de
mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por
motivos de piedad.
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o
veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio,
salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable
según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el
caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del
nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos
innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y
parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.


ARTÍCULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Ley Nº 2148 de la Ciudad de Buenos Aires
Prohibición de la tracción a sangre en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada en el año 2008.
Anexo I Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires

6.11.1 Limitaciones.
Está prohibida la circulación de vehículos de tracción animal en todo el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.

Capítulo 6.11
Vehículos de tracción animal y jinetes

6.11.1 Limitaciones.
Está prohibida la circulación de vehículos de tracción animal en todo el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.
Sólo se permite la circulación de jinetes del Cuerpo de Policía Montada, de mateos en las condiciones establecidas en el presente Capítulo y de vehículos de tracción animal y de jinetes por los sectores y en las condiciones que autorice especialmente la Autoridad de Aplicación, siempre que se encuentren afectados a eventos de carácter histórico o folklórico, actividades deportivas, exposiciones o paseos recreativos o turísticos.


Aclaración:
Cuando se viola la Ley Nº 2.148 de C.A.B.A. se comete una FALTA DE TRANSITO.
Cuando se viola la Ley Nacional Penal Nº 14.346 se comete un DELITO PENAL.
fuente:    
http://animalitrus.blogspot.com/2010/09/como-denunciar-el-maltraro-que-sufren.html

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